Casación No. 60-2017

Sentencia del 24/05/2017

“ La Superintendencia de Administración Tributaria indica que la Sala interpretó erróneamente el artículo que se denuncia como infringido, al estimar que los gastos de seguro de vehículo están directamente relacionados con la actividad productiva de la contribuyente y revocar los ajustes correspondientes, declarando procedente la devolución del crédito fiscal (…) Esta Cámara [Civil] establece que los seguros para vehículos automotores contratados por la contribuyente, con la entidad Seguros Universales, Sociedad Anónima, son utilizados para resguardar los productos elaborados durante su traslado del lugar en donde se realiza la producción, al lugar en donde se comercializa, lo que hace necesario el transporte del bien producido en forma segura; en consecuencia, se determina que con base en los presupuestos establecidos en la norma denunciada, el gasto realizado sí es utilizado directamente en la actividad de la contribuyente.De lo antes expuesto, se concluye que la Sala sentenciadora no interpretó erróneamente el artículo 16 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en el párrafo denunciado, ya que le dio el sentido y alcance que le corresponde…”